DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al parágrafo I del ahora art. 92

Con relación al parágrafo I del ahora art. 92; la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso su incompatibilidad refiriendo básicamente que: “…el art. 299.I.7 de la CPE, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida para regular la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. En ese marco, el órgano legislativo plurinacional a través de la Ley 154 describe los impuestos que podrán ser creados por las entidades territoriales autónomas municipales, entre los que no figura ninguno de los impuestos mencionados en el parágrafo I de la regulación en estudio; luego, en sujeción al dominio tributario que debe ser definido por el nivel central del Estado, los impuestos que corresponden al nivel de gobierno municipal, aparecen descritos en el art. 8 de la Ley 154.

Al respecto debe tenerse presente que entre las condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado, para la creación de impuestos, queda de relieve lo dispuesto por el art. 323.IV.1, cuando señala que dichos tributos no podrán crearse cuando se trate de hechos imponibles análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales, departamentales o municipales existentes. Por consiguiente, siendo que los hechos imponibles detallados en el parágrafo I, no son precisamente los mismos a los que fija el art. 8 de la Ley 154, corresponde declarar la incompatibilidad del mencionado parágrafo I, con el fin de que sea reformulado, siguiendo expresamente las normas constitucionales y legales traídas a colación”.