DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

III.2.  Sobre los efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional

Sobre este aspecto, la citada DCP 0108/2015, en sus fundamentos jurídicos expresó que: “La ETA que somete su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que éste realice el correspondiente control previo de constitucionalidad, no puede modificar los artículos que fueron declarados constitucionales en una anterior Declaración Constitucional Plurinacional; en ese sentido, la DCP 0024/2015 de 26 de enero, estableció que: ‘La jurisprudencia de éste Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece «Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles…»’”.

En el marco de lo razonado por la jurisprudencia constitucional citada, el estatuyente debe tener claro que cualquier modificación a ser realizada en las disposiciones normativas de su proyecto de norma institucional básica, deberá ser efectuada en cumplimiento a una Declaración Constitucional Plurinacional, ya que las modificaciones realizadas unilateralmente y sin que estas hayan sido dispuestas por el Tribunal Constitucional Plurinacional conlleva una responsabilidad exclusiva atribuible al estatuyente.