DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

En cuanto al parágrafo I,

En cuanto al parágrafo I, la DCP 0213/2015 declaró la incompatibilidad de la frase “de Soracachi”, refiriendo que: “En primer lugar, corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad, relativo a la denominación del  gobierno municipal como ‘Soracachi’, que cursa en el fundamento final esgrimido al analizar el preámbulo del proyecto de carta orgánica; de este modo se declara la incompatibilidad de la frase: ‘de Soracachi’, que cursa en el enunciado de la norma mencionada”.

Por otro lado, declaró la incompatibilidad del término “reconoce”, haciendo referencia a la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que señaló: “…los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado”.