DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al numeral 5

Respecto al numeral 5, dispuso la incompatibilidad de la frase: “…y patentando…”, señalando que: “…el nivel municipal no tiene competencia para registrar o patentar los recursos genéticos agropecuarios que forman parte  de los ecosistemas de la jurisdicción municipal”; en razón de existir una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, quién cuenta con la competencia exclusiva respecto al tema de biodiversidad, conforme establece el art. 381.II de la CPE.

Ahora bien, del actual numeral 5 del artículo en estudio se tiene que la frase: “…y patentado…” fue suprimida por el estatuyente; en ese sentido, se puede inferir que el contenido de la disposición en estudio, en esencia pretende regular aspectos destinados al desarrollo productivo que podrán ser ejecutadas desde el marco competencial previsto en el art. 302.I.21 de la CPE, que prevé como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales los: “Proyectos de infraestructura productiva”; asimismo, la disposición modificada se encuentra conforme a lo dispuesto en el art. 302.I.5 de la Norma Suprema, referido a la competencia exclusiva de las ETA municipales sobre la preservación de los recursos naturales.