DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

IMPUESTOS MUNICIPALES

Del contenido reformulado, se puede advertir que el estatuyente no dio cumplimiento íntegro a lo expresado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dado que, los hechos generadores descritos en los incisos a, b y c no condicen con los previstos en la Ley 154 de “Clasificación y Definición de impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos”, con excepción del inciso d, referido al consumo específico sobre la chicha de maíz, que se ajusta a la referida normativa nacional; en ese sentido, resulta necesario recordar que la DCP 0213/2015, a momento de declarar la incompatibilidad de la disposición, en esencia refirió que: “…Por consiguiente, siendo que los hechos imponibles detallados en el parágrafo I, no son precisamente los mismos a los que fija el art. 8 de la Ley 154, corresponde declarar la incompatibilidad del mencionado parágrafo I, con el fin de que sea reformulado, siguiendo expresamente las normas constitucionales y legales traídas a colación”; de ello, se extrae que, para dar cumplimiento a dicho criterio interpretativo desarrollado en la referida resolución constitucional inicial; el estatuyente debió precisar los hechos generadores regulados en la tantas veces citada Ley 154; dado que, al no haber consignado los mismos, persiste el cargo de incompatibilidad advertida.

Con respecto al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 203 de la CPE refiere: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; en esa misma línea, el art. 15.I del CPCo., prevé que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; en tal sentido, de las previsiones normativas transcritas, se colige que las decisiones constitucionales emanadas de la máxima instancia de control constitucional son de acatamiento obligatorio.