DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

ARTÍCULO 67. (De la perdida de mandato o revocatoria)

II.    En caso de renuncia expresa de forma escrita y de manera personal o muerte, inhabilidad permanente, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o revocatoria de mandato se procederá al tratamiento de una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario la sustituta o sustituto será un miembro del H. Concejo Municipal con el voto de 2/3 del pleno del concejo, quien dentro los 120 días calendario convocara a elección de la nueva autoridad conforme a la norma nacional.