DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al término

Con relación al términooficiales”, se dispuso la incompatibilidad señalando que los gobiernos autónomos municipales no tienen la facultad para reconocer la oficialidad de los idiomas en Bolivia, debiendo limitarse solo a declarar su uso oficial tomando en cuenta la realidad de cada unidad territorial; toda vez que, al realizar dichos reconocimientos, se estaría vulnerando el principio de supremacía constitucional y la jerarquía normativa. En esa línea, se hizo alusión a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0015/2014, que en sus principales líneas refiere que: “…el mandato del Constituyente es claro, velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia; uno de ellos siempre será el castellano, y el otro será aquél que de acuerdo al contexto socio cultural, rescate el idioma indígena originario campesino más expandido en la jurisdicción de la unidad territorial, de modo que se facilite la interacción entre la sociedad civil y el nivel de gobierno que le corresponda”. De la misma manera se citó a la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que entre sus principales líneas expresa: “…la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (la negrilla es agregada).

En ese entendido, el estatuyente modificó el epígrafe y el texto del parágrafo I declarados incompatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, advirtiéndose que el epígrafe refiere: “De los idiomas” y el texto modificado del parágrafo I señala: “Son idiomas de uso oficial propios del Municipio: el quechua como idioma de origen y los idiomas del castellano y Aymara”, del cual se establece que la actual disposición se ajusta a lo dispuesto por el art. 5.II de la CPE, que en su última parte dispone que: “…Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.

Consecuentemente, la actual disposición establece como idiomas de uso oficial del Municipio de Paria, el quechua como idioma de origen y los idiomas del castellano y aymara, conforme también refiere el art. 62.III.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que establece: “Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los siguientes: 1. Idiomas oficiales…”, del cual se puede colegir que las cartas orgánicas municipales podrán establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal.

Finalmente, señalar que la disposición original estaba compuesta por tres parágrafos, de los cuales la observación sólo recayó al parágrafo primero; no obstante, el estatuyente de forma unilateral suprimió los dos restantes que fueron declarados compatibles, extremo que no es permitido; en mérito a ello, se insta al estatuyente municipal de Paria estar a lo dispuesto por la DCP 0213/2015.