DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al literal a

Respecto al literal a del artículo en estudio, la DCP 0213/2015 dispuso la incompatibilidad del término: “Autónomo”; ya que el mismo vulneraba el art. 272 de la CPE, en razón a que el estatuyente confundió entre los conceptos de unidad territorial y la ETA, al hacer referencia al Municipio de Paria como autónomo; sin tomar en cuenta, que conforme a la normativa prevista en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la ETA o Gobierno Autónomo Municipal tiene la condición de autónomo y no así la unidad territorial o municipio.

Ahora bien, la previsión en análisis refiere como derecho de los habitantes el: “Conocer, cumplir y respetar la CPE, las normas nacionales y la presente Carta Orgánica Municipal en el territorio del Municipio de Paria con su capital Soracachi”; advirtiéndose de ello, que se eliminó el término observado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.

De la disposición modificada, se puede extraer que la misma se encuentra acorde con lo dispuesto en el art. 410.I de la Norma Suprema, la cual prevé que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; en ese sentido, resulta coherente referir que todos los ciudadanos tienen la obligación de conocer, cumplir y respetar la Constitución Política del Estado y demás normativa; por su parte; el Estado, a partir de todas sus instancias y niveles, tiene la responsabilidad de proporcionar al ciudadano un conjunto de posibilidades que le permitan conocer el contenido de las disposiciones normativas de nuestro Estado Plurinacional; es decir que, como una forma de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes previstos en el Texto Constitucional, éste puede crear espacios y mecanismos de difusión e información; cuyo objetivo sea contar con una población conocedora de sus derechos y obligaciones previstas en las disposiciones normativas, propósito que se enmarca en el art. 9.4 de la CPE, que prevé como uno de los fines y funciones esenciales del Estado: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.