DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 100.II,

En el art. 100.II, la norma básica delimita las temáticas a ser sometidas a referendo únicamente a las competencias exclusivas de la autonomía municipal, determinación contraria al art. 11.II de la CPE, constitucional que consagra este derecho del ciudadano en ejercicio de la democracia, sin mayores encasillamientos. Asimismo es contrario a lo prescrito por el art. 302.I.3 del mismo cuerpo legal, que delimita las competencias exclusivas del nivel municipal señalando: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, pudiendo el nivel central delegarle competencias, ingresando también estas dentro de las posibilidades de ser sometidas a referendo, por tanto, la normativa observada debe ser retirada.