DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 109. (FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)

1)  Fiscalización Política.- que hará referencia a la fiscalización a las políticas públicas. Se hará mediante el control a la efectiva identificación y solución de los problemas de desarrollo integral del municipio, en sus ámbitos de desarrollo institucional, desarrollo humano, desarrollo territorial, desarrollo económico y desarrollo de la madre tierra, mismo que se hará en base a la medición a través de indicadores cualitativos y estadísticos del desarrollo integral. La fiscalización política se hará también mediante el control a la correcta y responsable elaboración de normas legales municipales y estatales. La fiscalización política será ejercida por el Concejo Municipal y a éste por Tribunal Disciplinario.

3)  Fiscalización Administrativa.- Es el control de la correcta aplicación de los procedimientos administrativos y operativos, establecidos en las normas legales del Estado y del Gobierno Autónomo Municipal. Será ejercida por las instancias correspondientes en cada uno de los correspondientes órganos de gobierno. El Concejo Municipal podrá realizar la fiscalización administrativa al órgano Ejecutivo mediante la solicitud de documentos que prueben el procedimiento aplicado en un determinado caso acompañado de su informe, ante sospecha o denuncia de irregularidad.

4)  Fiscalización Operativa.- Es el control a la efectiva ejecución del POA y de los planes de gestión del municipio, en los tiempos y calidad definidas en las mismas. Será ejercida por las instancias correspondientes en cada uno de los órganos de gobierno. El Concejo Municipal realizará la fiscalización operativa al órgano Ejecutivo sobre los informes periódicos de gestión presentados por el Alcalde o Alcaldesa.

5)  Fiscalización Técnica.- Es el control de la calidad de las obras, proyectos, servicios y adquisición de bienes. Es ejercida por las instancias correspondientes en cada uno de los correspondientes órganos de gobierno. Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo, pudiendo el Concejo Municipal realizar la fiscalización técnica al Órgano Ejecutivo, ante sospechas o denuncias de irregularidad, ante solicitud de documentos que prueben los requerimientos técnicos y acción de cumplimiento aplicado en los determinados casos.

6)  Fiscalización a la Ciudadanía.- Es el control de las obligaciones ciudadanas o comunitarias en la vida pública y con el Estado, en cuando al cumplimiento de las normales municipales, cuidado de los bienes públicos y otros. Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo, debiendo el Concejo Municipal apoyar mediante denuncias ante el Órgano Ejecutivo y solicitud de acciones operativas.

II. El sistema integral de fiscalización municipal estará establecida por la Ley Municipal de Fiscalización, en función a las bases establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y la Ley del Estado Central, el cual podrá reglamentarse. III El sistema integral de fiscalización, así como los mecanismos, procedimientos y demás acciones de fiscalización, por ningún motivo perjudicará la agilidad legislativa, ejecutiva, administrativa y operativa de la gestión municipal.