DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 32,

El art. 32, dice que: “Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo son las establecidas como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las competencias actuales y heredadas estipuladas en las leyes de temáticas y las competencias establecidas por la Constitución y la Ley como mandatos a Carta Orgánica, mandatos a Ley Municipal y mandatos a Gobierno local. La Ley Municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales”. Así redactado, la se presta a varias confusiones e interpretaciones abiertas de qué es lo que regula, resultando confuso para su aplicación.

Si bien las competencias que puede asumir un gobierno autónomo municipal son las exclusivas, concurrentes y compartidas por determinación constitucional, art. 297.I.2, 3 y 4 de la CPE; su ejercicio presenta condiciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional. Las exclusivas son aquellas sobre las cuales la autonomía tiene pleno dominio, art. 302.I de la CPE; en cambio, las concurrentes y compartidas requieren de normativa central para su ejercicio, además podrá asumir otras delegadas por el nivel central y las otras autonomías, que no han sido contempladas en la norma básica.

La redacción además señala: “…las competencias actuales y heredadas estipuladas en las leyes de temáticas”. Al respecto, cabe aclarar que las competencias actuales son ejercidas en base a normativa supletoria del nivel central o proveniente del viejo modelo autonómico municipal, por tanto, no pueden ser asumidas a futuro ya que la norma básica se aplicará y entrará en vigencia a partir de su promulgación. Además el término “heredadas” en su concepción jurídica, no es aplicable ya que las competencias son determinadas en la Constitución Política del Estado.