DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 218.I, II y III,

El art. 218.I, II y III, crea la Defensoría del Ciudadano, entendido como un instituto no paralelo al Defensor del Pueblo, indicando en su parágrafo III: “La dependencia de la Defensoría o el Defensor del Ciudadano será de las organizaciones sociales, desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio, en el marco de las atribuciones establecidas por ley”, en consecuencia, la norma básica debe definir con claridad si la Defensoría es control social o es instancia dependiente de la burocracia municipal, mientras se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.