DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 39.I

El art. 39.I de la norma básica, ingresa en franca discriminación, al disponer que la instancia legislativa está compuesta por: “… las concejalas y concejales titulares electos, más las o los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino”, que si bien son representantes, al momento recibir la credencial respectiva y conformar el ente legislativo, adquieren el rango de Concejales por tanto, está conformado por concejales y concejalas electos y concejales o concejalas representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos elegidos en base a sus propios procedimientos. Por consiguiente el articulado debe ser expulsado y readecuado a la CPE arts. 283.I y II; y 278.I.

El parágrafo II dice que: “La representación política ante el Concejo Municipal de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos estará establecido en la Ley Municipal Electoral”, resultando contrario a lo descrito en el art. 211.I de la CPE, por el cual sus representantes políticos serán electos de acuerdo con sus formas propias de elección”, por tanto el parágrafo II debe ser expulsado y readecuado a la CPE.