DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 155. (EDUCACIÓN)

I.       El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con el Gobierno Central y el Gobierno Departamental, garantizará el acceso físico, territorial y económico a la educación básica para toda la población del municipio, para lo cual construirá un sistema de establecimientos educativos equipados en todo el territorio municipal de modo de acercar el servicio de educación básica a toda la población.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal, gestionará ante la Universidad Autónoma Pública del Departamento y el Gobierno Central, la descentralización de carreras universitarias al municipio o cercanas al mismo, en función a la necesidad de capital humano del municipio y de la demanda de formación superior de su población.

IV.     La educación es la más alta función del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo. La educación es la herramienta fundamental que permite a las ciudadanas y ciudadanos incentivar y desarrollar todas sus capacidades y potencialidades, esto supone la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas para organizarse, desarrollar espíritu solidario, emprendedor, comprometido con el desarrollo, enfrentar y resolver situaciones nuevas en un entorno cambiante; reafirmando el carácter humanista y comunitario.

V.      El municipio promoverá una educación en el marco de sus competencias en base a los siguientes principios: liberadora y revolucionaria, de la paz y la no violencia, liderazgo productivo y social, democrática y participativa, descolonizadora, equidad de género, humanista, científica y tecnológica, basada en valores éticos, cívicos y morales, diálogo integral y libertad de cultos.

VI.     Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, incentivar el acceso de toda la población a una educación única, universal, gratuita, integral bilingüe, productiva científica, intercultural y de calidad, en concurrencia con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, instituyendo políticas, planes y programas articulados, en educación formal, alternativa y especial en los niveles, preescolar, primaria, secundaria y educación superior, de carácter público, privado y de convenio.

VIII.   Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, participar en la gestión administrativa de la educación fiscal en el municipio, en el ámbito de sus competencias, así como el desayuno escolar, transporte escolar y el seguro médico escolar. La administración y mantenimiento de la infraestructura física del sistema educativo corresponde, también al municipio, según la Ley Avelino Siñani- Elizardo Perez.  

XII.   El Gobierno Municipal exigirá a las instancias correspondientes del servicio de educación, la asignación de maestros que hablen y escriban los idiomas oficiales del municipio, quechua y castellano y sujeción a los usos y costumbres de la comunidad, en aplicación a la Constitución Política del Estado y la Ley de educación.