DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

I.

I. regula la suspensión temporal y pérdida de mandato. Define que la inasistencia a la fuente de trabajo, no será motivo de suspensión por parte del Concejo Municipal. En el párrafo siguiente define: “En su caso, la directiva del Concejo, cualquiera de las autoridades electas, cualquier organización social o ciudadano, ciudadana, comunario o comunaria, en uso de sus atribuciones de fiscalización y control social, hará la denuncia ante el Ministerio Público para su prosecución por delito de incumplimiento de deberes”, incurriendo esta frase en dos contradicciones. Uno que la norma básica está regulando para el control social, contrariando los arts. 241 y 242 constitucionales que brindan independencia en el ejercicio del Control Social.

Una segunda incompatibilidad, se encuentra cuando la norma básica legisla para el Ministerio Público, disponiendo que este procese por un determinado delito, siendo contrario a lo instituido en el art. 225 de la CPE que determina las atribuciones del Ministerio Público, por lo cual, no debe ser la norma básica la que lo haga.