DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 106. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y NORMATIVO)

1)  El anteproyecto de Ley presentado por la ciudadanía, alcalde, concejales o sus comisiones, iniciará el procedimiento legislativo, remitiéndose de manera inmediata a la comisión, comisiones o concejales responsables temáticos que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial, con lo que se constituirá en proyecto de Ley.

3)  Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión, las comisiones o responsables temáticos correspondientes, pasará a consideración del pleno del Concejo Municipal, donde será discutido y aprobado en grande, en detalle y en revisión, pudiendo optar por la dispensación de trámite en casos de urgencia normativa. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de votos de los miembros del Concejo Municipal, salvo las excepciones establecidas en la Carta Orgánica y el Reglamento Interno.

5)  La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por el Alcalde o Alcaldesa en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Si el Concejo Municipal estuviera en receso se contarán los diez días a partir de su reinicio de funciones.

8)  La Ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial u otros medios de publicación del Gobierno Autónomo Municipal de manera inmediata y entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su primera publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

9)  La directiva del Concejo Municipal tendrá prohibida la retardación del proceso legislativo mediante la retención o remisión innecesaria del proyecto de Ley a instancias burocráticas de la institución, siendo causal de responsabilidad pública el perjuicio ocasionado, conforme a Reglamento Interno.