DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 137,

La parte in fine del art. 137, dispone: “En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta para supervisar los servicios contratados, la unidad solicitante designará a uno de los concejales correspondiente a la misma unidad, como fiscal del proyecto, en las actividades y gestión del órgano legislativo”, resultando contrario al art. 283 que determina que el concejo municipal tiene un rol deliberativo, legislativo y fiscalizador; sin embargo, la disposición observada pretende convertir al concejal en juez y parte dentro del proceso de contratación, por tanto es incompatible y con la Norma Suprema debiendo la frase entrecomillada debe ser retirada de la norma básica.