DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 101.II,

En el art. 101.II, dispone que la consulta previa será convocada por el Órgano Legislativo o Ejecutivo según corresponda la temática, de acuerdo a las atribuciones distribuidas entre ambos órganos. Esta disposición contraviene el art. 302 de la CPE, que delimita las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo incluyendo en su parágrafo I.3 de la CPE, por tanto, la convocatoria a consulta previa no puede ser de forma aislada por uno solo de los órganos, consiguientemente el parágrafo debe ser retirado del texto constitucional.