DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 81. (ELECCIÓN DE DIRECTIVA DEL CONCEJO)

El Pleno del Concejo Municipal en su primera sesión inicial y en su primera sesión de cada año, bajo el principio de equidad de género, elegirá de entre sus miembros titulares, a los integrantes de su directiva, por mayoría absoluta de votos, en el marco de la Ley y de su reglamentación interna. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se repetirá la votación oral y nominal por dos veces, reduciéndose la tercera sólo a los dos candidatos que hubieran acumulado mayor número de votos. Si aun así ninguno de los dos candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se decidirá entre ambos por mayoría relativa.