DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 98. (PREFERENCIAS LOCALES EN LA OCUPACIÓN DE CARGOS)

Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, serán considerados primeramente el personal interno del Gobierno Autónomo Municipal, luego las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio, para luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, considerar a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación, de libre nombramiento y de pre-carrera administrativa, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación al Gobierno Autónomo Municipal.