DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art.167.II inc.c),

El art.167.II inc.c), define impulsar en coordinación con actores sociales en general, “el funcionamiento de un sistema de administración de justicia oportuno y eficiente para garantizar la sanción penal y evitar sobre todo la impunidad en los delitos sexuales en todas sus formas ejercida contra personas menores de 18 años”. Aunque como intención, puede admitirse iniciativas públicas de las instancias autonómicas como la concientización, y otros, el artículo ingresa a contrariar la CPE cuando habla del funcionamiento del sistema de justicia que es único y que responde a una competencia exclusiva del nivel central del Estado según lo preceptúa el art. 298.II.24 de la norma Constitucional, asimismo, la autonomía municipal no puede garantizar la sanción penal, por tanto, la frase entrecomillada debe ser retirada de la norma básica.