DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 17.5 y 10

El numeral 5 del art. 17, establece como un deber el “Cumplir con las obligaciones económicas y tributarias”, constituyendo la palabra “económicas” un término general que no establece limitaciones a los cobros. En consecuencia, se entenderá la compatibilidad del numeral siempre que las obligaciones económicas estén enmarcadas dentro de las competencias municipales.

Respecto al numeral 10 del mismo artículo en análisis que determina: “Defender y hacer respetar los límites de la jurisdicción municipal”, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado declarando la incompatibilidad de este tipo de disposiciones por ser contrarias al art. 1 y 2 de CPE, que determina conjuntamente al art. 270 del mismo cuerpo legal, el diseño arquitectónico del Estado, que si bien cuenta con ETA, éstas se encuentran subordinadas al principio de unidad del Estado aplicables de manera transversal a toda la Constitución Política del Estado, como elemento articulador de la plurinacionalidad, en consecuencia los numerales citados, omiten este principio resultando contrarias a la Ley Fundamental.

Así lo ha preceptuado la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, al establecer: “‘…como deber de todos los habitantes del municipio el: “defender la integridad territorial Municipal’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.

Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”, en consecuencia, las frases de los numerales observados deben ser retiradas de la norma básica.