DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 58. (SUBALCALDÍAS)

I.   Las Subalcaldías son reparticiones desconcentradas de la Alcaldía y su autoridad es el subalcalde o subalcaldesa. Su cantidad no excederá de seis subalcaldías y tendrán al menos cinco servidores públicos de planta o contratados, responsables de apoyar al subalcalde o subalcaldesa en la administración de las funciones delegadas.