DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 89,

El art. 89, bajo el título “IGUALDAD DE OPORTUNIDADESPARA SER ALCALDE O ALCALDESA”, contraría la norma constitucional que en su art. 285.II, define la posibilidad de reelección por una sola vez, en cambio, la disposición observada obliga a una alternancia entre hombres y mujeres en períodos de cinco años, debiendo ser retirada la frase: “Para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la elección de Alcalde o Alcaldesa, cinco años de gestión corresponderá a candidatos varones y cinco años a mujeres y sucesivamente de manera intercalada”, de la norma básica.

El mismo artículo observado dice: “Para ello, todos los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas participantes en la contienda electoral, propondrán como candidatos para Alcalde a varones y en las siguientes elecciones municipales, a mujeres, salvo casos de postulación a reelección”, en el que claramente está disponiendo labores propias del Órgano Electoral, que debe ser normado por el nivel central; siendo por tanto, incompatible con el art. 209 de la CPE, dice que: “Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley”, se aclara ley de nivel central, por tanto la segunda parte del art. 89 debe ser apartada.