DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 101. (CONSULTAS PREVIAS)

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, podrá realizar Consultas Previas como mecanismos de democracia directa y participativa, de forma obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades que signifiquen un alto costo social o ecológico, así como los relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que afecten a naciones y pueblos indígena originario campesinos habitantes en el municipio. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.

III.   El Órgano Electoral, a través de su Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realizará la observación y acompañamiento de los procesos de Consulta Previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas. Con este fin, las instancias estatales encargadas de la Consulta Previa informarán, al Órgano Electoral con una anticipación de por lo menos treinta (30) días, sobre el cronograma y procedimiento establecidos para la Consulta. Concluido el proceso, el Órgano Electoral hará conocer su Informe de Acompañamiento en el que señalará los resultados de la consulta previa.