DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 177. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES)

II.    Las expropiaciones de bienes inmuebles serán ante declaración de necesidad pública fundamentada. El pago por bienes inmuebles en expropiación será de acuerdo a un avalúo del precio comercial del bien. En caso de que el bien inmueble a ser expropiado sea la única propiedad inmueble del afectado, se pagará el 100% del precio comercial técnica y socialmente concertado. En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de sus bienes, se le disminuirá porcentajes definidos por Ley Municipal.