DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 180. (

I.     Toda infraestructura pública de competencia municipal, deberá instalarse en puntos estratégicos del territorio municipal, de modo de garantizar el acceso territorial a los servicios públicos correspondientes a cada área temática, así como la desconcentración de los mismos, previendo espacios para su ampliación en función al crecimiento poblacional y con ello, de la demanda del determinado servicio, evitando concentrar la infraestructura pública municipal y por tanto los servicios municipales sólo en el poblado capital del municipio.