DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 5 inc.3

En su art. 5 inc.3 y 4, expresa la sujeción de “La población y el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, en el ejercicio de la autonomía municipal…” a: “3 A las Leyes y Gobierno del Estado Plurinacional, en el marco de las competencias del nivel central”; y “4 Al Estatuto Autonómico Departamental, Leyes Departamentales y Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en el marco de las competencias departamentales”.

Este entendido, resulta contrario a lo señalado en el art. 410.II.3 de la CPE, que establece igual jerarquía entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e IOC, sin expresar supremacía o sujeción de ninguna o hacia alguna de ellas. Las leyes se aplicarán preferentemente a la Carta Orgánica, simplemente por la materia o por la competencia que regulan, no porque haya supremacía de alguna de ellas. En consecuencia, los incisos 3 y 4 deben ser expulsados de la norma básica.