DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 191. (

I. La prestación de servicios de trámites municipales para la implementación de la iniciativa en actividades económicas, solicitará el cumplimiento de los requisitos necesarios en un proceso progresivo, en función a la capacidad financiera del ciudadano, ciudadana, comunario y comunaria inversionista o titular de la iniciativa económica, y en función a la capacidad de rentabilidad de la actividad económica pretendida. II. Toda acción del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo evitará generar obstáculos para la iniciativa y actividad económica, individual, colectiva, pública o privada en el municipio, por el contrario, promoverá el crecimiento y la diversificación de la actividad económica y productiva en el municipio.