DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 176. (SISTEMA DE

El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo establecerá un sistema integral de transporte para su jurisdicción, mismo que garantizará el acceso territorial, físico, temporal y económico al servicio de transporte. El sistema municipal de transporte deberá contemplar al menos las siguientes formas de transporte:

1)  Transporte público de pasajeros.- Toda comunidad y poblado del territorio municipal tendrá servicio de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativas, a la capital del municipio, a la capital del Departamento y a los principales poblados circundantes, el cual será promovido y garantizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo. Dentro los centros urbanos y ciudades de más de dos kilómetros cuadrados de extensión, todas las zonas estarán interconectadas con servicios de transporte público de pasajeros de línea fija o alternativa, masivos como buses, grupales como minibuses e individuales como taxis, moto taxis y bicicletas públicas, de acuerdo a la demanda y necesidad. Los horarios y periodicidad del transporte público de pasajeros serán en correspondencia con las necesidades de las y los usuarios, mismos que serán concertados con las organizaciones vecinales y comunitarias del territorio de cobertura del servicio.