DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Fecha: 21-Oct-2014
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme al art. 1 el de la CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, señala que: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo estado centralista según lo establecido en el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.) Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente, sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa, por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional e IOC en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe pero, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 entre otras de la CPE).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular en cuanto el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales, que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes, conjuntamente sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión. Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, las autonomías indígena originaria campesinas podrán definir cumpliendo ciertos requisitos, su constitución como tal AIOC.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos; de lo que deriva las competencias privativas del nivel central; las exclusivas del nivel central y de cada entidad autonómica territoriales (ETA); compartidas y concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional expresando que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200.II de la CPEabr.) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades 2028 de 28 de octubre de 1999); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, etcétera, regulando para todos como los mismos fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones, exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno, sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir los sectores indígenas, a quienes se los acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:
“… la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 constitucional, que instituye un estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemática gemela que se presente en los poblados municipales, antes resueltos con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado Boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 2. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 5. (SUJECIÓN)
- ARTÍCULO 6. (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTICULO 11. (VALORES)
- ARTICULO 12. (PRINCIPIOS ÉTICOS)
- ARTÍCULO 13. (FINES)
- ARTÍCULO 15. (DERECHOS)
- ARTÍCULO 16. (DERECHO DE PETICIÓN)
- ARTÍCULO 19. (NORMAS SOCIALES)
- ARTÍCULO 20. (UBICACIÓN TERRITORIAL Y LÍMITES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 21. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 22. (DISTRITO MUNICIPAL E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO)
- ARTÍCULO 23. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 25. (INTEGRACIÓN A LA REGIONALIZACIÓN DEPARTAMENTAL)
- ARTÍCULO 26. (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL)
- ARTÍCULO 27. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 32. (MARCO DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTICULO 33. (EJERCICIO DEL PRINCIPIO DE GRADUALIDAD)
- ARTÍCULO 34. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTÍCULO 35. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 37. (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 38. (OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 39. (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 44. (PLENO DEL CONCEJO)
- ARTÍCULO 47. (COMISIONES DE GESTIÓN)
- ARTÍCULO 48. (TRIBUNAL DISCIPLINARIO)
- ARTÍCULO 49. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 50. (AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 51. (PERSONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 52. (LUGAR DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 53. (REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 55. (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- ARTÍCULO 56. (ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA)
- ARTÍCULO 57. (DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)
- ARTÍCULO 58. (SUBALCALDÍAS)
- ARTÍCULO 59. (LUGAR DE FUNCIONAMIENTO DE LA ALCALDÍA)
- ARTÍCULO 62. (CONSEJO DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS)
- ARTÍCULO 63. (DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO)
- ARTÍCULO 64. (NATURALEZA DE LA GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 67. (COORDINACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍA)
- ARTÍCULO 68. (RELACIONES INTEGUBERNAMENTALES E INTERINSTITUCIONALES)
- ARTÍCULO 69. (PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA)
- ARTÍCULO 70. (EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DE CARGOS POLÍTICOS)
- ARTÍCULO 71. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA OCUPACIÓN DE CARGOS POLÍTICOS)
- ARTÍCULO 73. (ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- ARTÍCULO 74. (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- ARTÍCULO 76. (RENUNCIA DE ALCALDE, ALCALDESA, CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- ARTICULO 77. (SUSPENSIÓN TEMPORAL Y PÉRDIDA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 78. (CONCEJALES Y CONCEJALAS SUPLENTES)
- ARTÍCULO 79. (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)
- ARTÍCULO 80. (CONFLICTO DE INTERÉS Y PROHIBICIONES)
- ARTÍCULO 81. (ELECCIÓN DE DIRECTIVA DEL CONCEJO)
- ARTÍCULO 83. (ELECCIÓN DE COMISIONES DEL CONCEJO)
- ARTÍCULO 87. (SUPLENCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- ARTÍCULO
- ARTÍCULO 89. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA SER ALCALDE O ALCALDESA)
- ARTÍCULO 92. (DESIGNACIÓN DE OFICIAL MAYOR Y SECRETARIOS DE GESTIÓN)
- ARTÍCULO 94. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDES Y SUBALCALDESAS)
- ARTÍCULO 95. (DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS)
- ARTÍCULO 96. (DESIGNACIÓN DE GERENTES GENERALES Y DIRECTORES EJECUTIVOS)
- ARTÍCULO 97. (EQUILIBRIO Y EQUIDAD SOCIAL EN COMPOSICIÓN DE CARGOS)
- ARTÍCULO 98. (PREFERENCIAS LOCALES EN LA OCUPACIÓN DE CARGOS)
- ARTÍCULO 99. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 100. (REFERENDO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 101. (CONSULTAS PREVIAS)
- ARTÍCULO 104. (ORDENAMIENTO NORMATIVO)
- ARTÍCULO 106. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y NORMATIVO)
- ARTÍCULO 107. (MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 108. (PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 109. (FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 111. (FISCALIZACIÓN AL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTÍCULO 112. (CONTROL GUBERNAMENTAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 115. (CUALIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO Y ACTORES SOCIALES)
- ARTÍCULO 116. (COORDINACIÓN INTERNA)
- ARTÍCULO 177. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES)
- ARTÍCULO 118. (SERVICIOS DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 119. (TRIBUTACIÓN Y OTRAS RECAUDACIONES)
- ARTÍCULO 120. (CRÉDITO PÚBLICO)
- ARTÍCULO 121. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 123. (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 124. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS SITUACIONALES)
- ARTÍCULO 125. (INSTANCIA RESPONSABLE DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL)
- ARTÍCULO 128. (INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 129. (PRIORIZACIÓN PARA LA JUSTICIA SOCIAL)
- ARTÍCULO 131. (
- ARTÍCULO 132. (
- ARTÍCULO 134. (PERITAJE DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO)
- ARTÍCULO 135. (DISEÑO DEL PROYECTO)
- ARTÍCULO 136. (PROCESO DE CONTRATACIÓN Y LICITACIÓN)
- ARTÍCULO 137. (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS)
- ARTÍCULO 138. (RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO)
- ARTÍCULO 140. (INSTANCIA RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DE GESTIÓN)
- ARTÍCULO 141. (PRODUCCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 142. (PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 143. (ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 144. (INSTANCIAS Y RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 145. (INFORMES DE GESTIÓN Y RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 147. (ÉTICA PÚBLICA)
- ARTÍCULO 148. (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 149. (ORGANISMO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 150. (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 151. (OBLIGATORIEDAD DE INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS)
- ARTÍCULO 154. (
- ARTÍCULO 155. (EDUCACIÓN)
- ARTÍCULO 166. (
- ARTÍCULO 158. (
- ARTÍCULO 159. (
- ARTÍCULO 160. (
- ARTÍCULO 161. (
- ARTÍCULO 163. (
- ARTÍCULO 164. (
- ARTÍCULO 165. (
- ARTÍCULO 167.
- ARTÍCULO 168. (
- ARTÍCULO 169. (
- ARTÍCULO 171. (
- ARTÍCULO 173. (
- ARTÍCULO 174. (
- ARTÍCULO 175. (
- ARTÍCULO 176. (SISTEMA DE
- ARTÍCULO 177. (
- ARTÍCULO 178. (
- ARTÍCULO 180. (
- ARTÍCULO 181. (
- ARTÍCULO 182. (PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA PLURAL)
- ARTICULO 183. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- ARTÍCULO 184. (SISTEMA DE
- ARTÍCULO 185. (SISTEMA DE ABASTECIMIENTO,
- ARTÍCULO 186. (
- ARTÍCULO 187. (
- ARTÍCULO 188. (
- ARTICULO 189. (ARTESANIA)
- ARTÍCULO 190. (
- ARTÍCULO 191. (
- ARTICULO 192. (EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES)
- ARTÍCULO 194. (
- ARTÍCULO 195. (
- ARTÍCULO 197. (
- ARTÍCULO 198. (
- ARTÍCULO 199. (
- ARTÍCULO 200. (
- ARTÍCULO 201. (
- ARTÍCULO 204. (DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
- ARTÍCULO 205. (REPRESENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL)
- ARTÍCULO 206. (
- ARTÍCULO 207. (ORGANIZACIÓN CIVIL)
- ARTÍCULO 209. (EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPRESENTACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 210. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA OCUPACIÓN DE CARGOS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 211. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 212. (INTEGRALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 213. (INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA)
- ARTÍCULO 214. (ESPACIOS ABIERTOS DE DISCUSIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 215. (CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 216. (ORGANISMO LOCAL DE CONTROL SOCIAL PERMANENTE)
- ARTÍCULO 217. (INTEGRALIDAD DEL CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 219. (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
- DISPOSICION TANSITORIA QUINTA
- DISPOSICION FINAL PRIMERA
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de Anzaldo
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 169
- Fragmento 170
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 1
- art. 2,
- Fragmento 177
- art. 5 inc.3
- art. 9,
- art. 17.5 y 10
- art. 21,
- art. 23,
- art. 25,
- art. 31,
- art. 32,
- art. 37.I,
- art. 39.I
- art. 40.3, 5 y 8
- art. 45.III inc.j)
- art. 48
- art. 49.III,
- art. 63.I,
- art. 64.I y III,
- art. 66.I,
- 66.II,
- art. 72,
- art. 73.I
- art. 74 inc.a),
- art. 75 inc.b),
- art. 76,
- art. 77.I,
- I.
- art. 78,
- Fragmento 204
- art. 79,
- art. 82,
- art. 85,
- art. 89,
- art. 91.I,
- art. 98,
- art. 99.II,
- art. 100.II,
- art. 101.II,
- art. 103.I,
- art. 104.1 y 2,
- art. 109.7,
- art. 111.I,
- art. 112,
- art. 117,
- art. 118.II
- art. 136.II,
- art. 137,
- art. 138,
- art. 148,
- art. 149,
- art. 150,
- art. 153.II.1,
- art.167.II inc.c),
- art. 175,
- art. 182
- art. 192,
- art. 203,
- art. 205,
- art. 206.I, II, III y IV,
- arts. 207 al 211,
- art. 216.I y II,
- art. 218.I, II y III,
- Disposición final segunda,
- 1º
- 3º Disponer