DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 64.I y III,

El art. 64.I y III, determina que: “En el Gobierno Autónomo Municipal se podrá constituir la Guardia Municipal como fuerza pública local, con la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y…” disposición contraria a lo dispuesto por el art. 302.I.36 de la CPE, que determina como competencia exclusiva de la entidad autónoma municipal: “Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”, donde claramente no se refiere a las atribuciones otorgadas a la Carta Orgánica por la Norma Suprema. Además, le atribuye a la Guardia Municipal, la potestad de “aprehender y remitir ante la Policía Boliviana a los ciudadanos cuando estos, falten el respeto”.

Estas disposiciones claramente le atribuyen a la Guardia Municipal, facultades conferidas por la Norma Suprema a instituciones del nivel central, es decir, reguladas en normativa emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, así lo define el art. 251.I de la CPE al señalar que: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”, quedando claras las atribuciones de la Guardia Municipal en el art. 302.I.36 desarrollado.

Por otro lado, el parágrafo III del artículo citado, intenta atribuirle a la Guardia Municipal funciones que provenientes de las leyes de nivel central, resultando esta disposición contraria lo dispuesto por el art. 302.I.36, que en el marco de la autonomía municipal, dispone que sólo las autonomías municipales constituyan y regulen esta guardia, entonces la frase: “y las Leyes específicas del Estado central”, es incompatible y debe expulsarse de la norma básica.