DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 197. (

Se establecerán, mediante norma municipal, el máximo decibel permitido para la emisión de sonidos en determinados horarios, días y espacios, debiendo controlar su cumplimiento. El uso de bocinas vehiculares será sólo en casos de emergencia, siendo prohibido su uso innecesario, sobre todo en horarios nocturnos o de reposo. Será terminantemente prohibido el uso de bocinas de carretera dentro los centros urbanos o poblados del municipio, bajo sanción establecida por la norma municipal. El Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana y en su ausencia de servicio en el municipio, la Guardia Municipal será responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular.