DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Fecha: 21-Oct-2014
III.5. El Municipio
El municipio, entendido como la organización administrativa más pequeña dentro de un estado, fue evolucionando en su estructuración para hacer más eficiente, directa, diligente, oportuna y eficaz, la atención y solución de los problemas generados por el crecimiento de los conglomerados humanos a través de las autoridades electas y un equipo burocrático. Esta unidad administrativa elemental, pese al desarrollo tecnológico (-llámese telecomunicaciones u otros-), no ha sido sustituida por otra forma organizativa aunque sí, reducidos sus alcances o libertades de acuerdo a los gobiernos centrales de turno. Esto, esencialmente porque quedó comprobado que quien mejor resuelve sus problemas, es quien conoce su entorno y radica en el lugar.
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Así se ha producido una evolución en la administración local, disponiendo su manejo a través de instrumentos técnicos y jurídicos de gestión, como de control y fiscalización, creando instancias internas como externas para el seguimiento en la eficacia y eficiencia del manejo de los recursos. El municipio como parte de un Estado, en esencia no ha cambiado en su función de atender lo local, los asuntos más cercanos a la autoridad, mutando nombres como el Cabildo por el Concejo Municipal u otros, ampliando o restringiendo competencias pero preservando este relacionamiento.
Respecto a esta convivencia de modelos, la DCP 0006/2014 de 12 de febrero, ha establecido en el análisis de la norma básica del municipio de Sicaya: “Consiguientemente, a la luz de las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia Constitucional Plurinacional glosados precedentemente, los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen; es decir pertenezca a la organización originaria y/o sindicato tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución como democracia comunitaria a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones; de ahí que se advierte una realidad innegable de que en las comunidades del Municipio de Sicaya. Pues en las comunidades de dicho Municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal; Se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y practico en el proceso de la elección de las autoridades.
Por otro lado sistema político eurocéntrico, es el resultado de la construcción sistemática e intelectual con énfasis en la democracia representativa desde la visión de la cultura occidental, basado en el control de las relaciones de los gobernantes con la sociedad, es decir en el control del poder político por parte de la élite gobernante.
Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa.
Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA, cuya administración se la delega a un alcalde o alcaldesa y un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como el control social, vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 2. (AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 5. (SUJECIÓN)
- ARTÍCULO 6. (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTICULO 11. (VALORES)
- ARTICULO 12. (PRINCIPIOS ÉTICOS)
- ARTÍCULO 13. (FINES)
- ARTÍCULO 15. (DERECHOS)
- ARTÍCULO 16. (DERECHO DE PETICIÓN)
- ARTÍCULO 19. (NORMAS SOCIALES)
- ARTÍCULO 20. (UBICACIÓN TERRITORIAL Y LÍMITES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 21. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 22. (DISTRITO MUNICIPAL E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO)
- ARTÍCULO 23. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 25. (INTEGRACIÓN A LA REGIONALIZACIÓN DEPARTAMENTAL)
- ARTÍCULO 26. (INTEGRACIÓN A LA AUTONOMÍA REGIONAL)
- ARTÍCULO 27. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 32. (MARCO DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTICULO 33. (EJERCICIO DEL PRINCIPIO DE GRADUALIDAD)
- ARTÍCULO 34. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTÍCULO 35. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 37. (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 38. (OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 39. (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 44. (PLENO DEL CONCEJO)
- ARTÍCULO 47. (COMISIONES DE GESTIÓN)
- ARTÍCULO 48. (TRIBUNAL DISCIPLINARIO)
- ARTÍCULO 49. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 50. (AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 51. (PERSONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 52. (LUGAR DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 53. (REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 55. (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- ARTÍCULO 56. (ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA)
- ARTÍCULO 57. (DESCONCENTRACIÓN DE LA GESTIÓN EJECUTIVA)
- ARTÍCULO 58. (SUBALCALDÍAS)
- ARTÍCULO 59. (LUGAR DE FUNCIONAMIENTO DE LA ALCALDÍA)
- ARTÍCULO 62. (CONSEJO DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS)
- ARTÍCULO 63. (DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO)
- ARTÍCULO 64. (NATURALEZA DE LA GUARDIA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 67. (COORDINACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍA)
- ARTÍCULO 68. (RELACIONES INTEGUBERNAMENTALES E INTERINSTITUCIONALES)
- ARTÍCULO 69. (PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA)
- ARTÍCULO 70. (EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA COMPOSICIÓN DE CARGOS POLÍTICOS)
- ARTÍCULO 71. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA OCUPACIÓN DE CARGOS POLÍTICOS)
- ARTÍCULO 73. (ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- ARTÍCULO 74. (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- ARTÍCULO 76. (RENUNCIA DE ALCALDE, ALCALDESA, CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- ARTICULO 77. (SUSPENSIÓN TEMPORAL Y PÉRDIDA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 78. (CONCEJALES Y CONCEJALAS SUPLENTES)
- ARTÍCULO 79. (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)
- ARTÍCULO 80. (CONFLICTO DE INTERÉS Y PROHIBICIONES)
- ARTÍCULO 81. (ELECCIÓN DE DIRECTIVA DEL CONCEJO)
- ARTÍCULO 83. (ELECCIÓN DE COMISIONES DEL CONCEJO)
- ARTÍCULO 87. (SUPLENCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA DEL ALCALDE O ALCALDESA)
- ARTÍCULO
- ARTÍCULO 89. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA SER ALCALDE O ALCALDESA)
- ARTÍCULO 92. (DESIGNACIÓN DE OFICIAL MAYOR Y SECRETARIOS DE GESTIÓN)
- ARTÍCULO 94. (DESIGNACIÓN DE SUBALCALDES Y SUBALCALDESAS)
- ARTÍCULO 95. (DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS)
- ARTÍCULO 96. (DESIGNACIÓN DE GERENTES GENERALES Y DIRECTORES EJECUTIVOS)
- ARTÍCULO 97. (EQUILIBRIO Y EQUIDAD SOCIAL EN COMPOSICIÓN DE CARGOS)
- ARTÍCULO 98. (PREFERENCIAS LOCALES EN LA OCUPACIÓN DE CARGOS)
- ARTÍCULO 99. (REVOCATORIA DE MANDATO)
- ARTÍCULO 100. (REFERENDO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 101. (CONSULTAS PREVIAS)
- ARTÍCULO 104. (ORDENAMIENTO NORMATIVO)
- ARTÍCULO 106. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y NORMATIVO)
- ARTÍCULO 107. (MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 108. (PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 109. (FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 111. (FISCALIZACIÓN AL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTÍCULO 112. (CONTROL GUBERNAMENTAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 115. (CUALIFICACIÓN DEL RECURSO HUMANO Y ACTORES SOCIALES)
- ARTÍCULO 116. (COORDINACIÓN INTERNA)
- ARTÍCULO 177. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES)
- ARTÍCULO 118. (SERVICIOS DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL CIUDADANO)
- ARTÍCULO 119. (TRIBUTACIÓN Y OTRAS RECAUDACIONES)
- ARTÍCULO 120. (CRÉDITO PÚBLICO)
- ARTÍCULO 121. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 123. (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 124. (ESTADÍSTICAS Y DIAGNÓSTICOS SITUACIONALES)
- ARTÍCULO 125. (INSTANCIA RESPONSABLE DEL DIAGNÓSTICO SITUACIONAL)
- ARTÍCULO 128. (INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 129. (PRIORIZACIÓN PARA LA JUSTICIA SOCIAL)
- ARTÍCULO 131. (
- ARTÍCULO 132. (
- ARTÍCULO 134. (PERITAJE DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO)
- ARTÍCULO 135. (DISEÑO DEL PROYECTO)
- ARTÍCULO 136. (PROCESO DE CONTRATACIÓN Y LICITACIÓN)
- ARTÍCULO 137. (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS)
- ARTÍCULO 138. (RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO)
- ARTÍCULO 140. (INSTANCIA RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DE GESTIÓN)
- ARTÍCULO 141. (PRODUCCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 142. (PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 143. (ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 144. (INSTANCIAS Y RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 145. (INFORMES DE GESTIÓN Y RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 147. (ÉTICA PÚBLICA)
- ARTÍCULO 148. (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 149. (ORGANISMO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 150. (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCIÓN)
- ARTÍCULO 151. (OBLIGATORIEDAD DE INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS)
- ARTÍCULO 154. (
- ARTÍCULO 155. (EDUCACIÓN)
- ARTÍCULO 166. (
- ARTÍCULO 158. (
- ARTÍCULO 159. (
- ARTÍCULO 160. (
- ARTÍCULO 161. (
- ARTÍCULO 163. (
- ARTÍCULO 164. (
- ARTÍCULO 165. (
- ARTÍCULO 167.
- ARTÍCULO 168. (
- ARTÍCULO 169. (
- ARTÍCULO 171. (
- ARTÍCULO 173. (
- ARTÍCULO 174. (
- ARTÍCULO 175. (
- ARTÍCULO 176. (SISTEMA DE
- ARTÍCULO 177. (
- ARTÍCULO 178. (
- ARTÍCULO 180. (
- ARTÍCULO 181. (
- ARTÍCULO 182. (PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA PLURAL)
- ARTICULO 183. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)
- ARTÍCULO 184. (SISTEMA DE
- ARTÍCULO 185. (SISTEMA DE ABASTECIMIENTO,
- ARTÍCULO 186. (
- ARTÍCULO 187. (
- ARTÍCULO 188. (
- ARTICULO 189. (ARTESANIA)
- ARTÍCULO 190. (
- ARTÍCULO 191. (
- ARTICULO 192. (EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES)
- ARTÍCULO 194. (
- ARTÍCULO 195. (
- ARTÍCULO 197. (
- ARTÍCULO 198. (
- ARTÍCULO 199. (
- ARTÍCULO 200. (
- ARTÍCULO 201. (
- ARTÍCULO 204. (DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
- ARTÍCULO 205. (REPRESENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL)
- ARTÍCULO 206. (
- ARTÍCULO 207. (ORGANIZACIÓN CIVIL)
- ARTÍCULO 209. (EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPRESENTACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 210. (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA OCUPACIÓN DE CARGOS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 211. (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 212. (INTEGRALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- ARTÍCULO 213. (INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA)
- ARTÍCULO 214. (ESPACIOS ABIERTOS DE DISCUSIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 215. (CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 216. (ORGANISMO LOCAL DE CONTROL SOCIAL PERMANENTE)
- ARTÍCULO 217. (INTEGRALIDAD DEL CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 219. (REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
- DISPOSICION TANSITORIA QUINTA
- DISPOSICION FINAL PRIMERA
- proyecto de Carta Orgánica del municipio de Anzaldo
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 169
- Fragmento 170
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 1
- art. 2,
- Fragmento 177
- art. 5 inc.3
- art. 9,
- art. 17.5 y 10
- art. 21,
- art. 23,
- art. 25,
- art. 31,
- art. 32,
- art. 37.I,
- art. 39.I
- art. 40.3, 5 y 8
- art. 45.III inc.j)
- art. 48
- art. 49.III,
- art. 63.I,
- art. 64.I y III,
- art. 66.I,
- 66.II,
- art. 72,
- art. 73.I
- art. 74 inc.a),
- art. 75 inc.b),
- art. 76,
- art. 77.I,
- I.
- art. 78,
- Fragmento 204
- art. 79,
- art. 82,
- art. 85,
- art. 89,
- art. 91.I,
- art. 98,
- art. 99.II,
- art. 100.II,
- art. 101.II,
- art. 103.I,
- art. 104.1 y 2,
- art. 109.7,
- art. 111.I,
- art. 112,
- art. 117,
- art. 118.II
- art. 136.II,
- art. 137,
- art. 138,
- art. 148,
- art. 149,
- art. 150,
- art. 153.II.1,
- art.167.II inc.c),
- art. 175,
- art. 182
- art. 192,
- art. 203,
- art. 205,
- art. 206.I, II, III y IV,
- arts. 207 al 211,
- art. 216.I y II,
- art. 218.I, II y III,
- Disposición final segunda,
- 1º
- 3º Disponer