DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 85,

El art. 85, detalla los requisitos para ser candidato a máxima autoridad ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, exigiendo en su inc. b), haber residido al menos cinco años antes de su postulación, resultado contrario a lo dispuesto por el art. 285.I.1 de la CPE que exige: “Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”, por tanto habilitado constitucionalmente si ha cumplido este requisito, no debiendo ser la norma básica que la amplíe, entendido la frase “al menos” como “cuando menos” o “como mínimo”; por consiguiente, imponiendo un segundo plazo mínimo de residencia permanente vulnerando la norma constitucional.

Por su parte el inc. c) del mismo artículo define como requisito para ser alcalde o alcaldesa: “Haber cumplido veinte un años hasta día antes de la elección”, siendo contrario a lo establecido en el art. 287.I.2 de la CPE que determina esta exigencia al día de la elección, por tanto la frase “hasta día antes de la elección”, debe ser retirada del proyecto.

En el mismo artículo, se incluye diferentes requisitos en otros incisos que se repiten. En el inc.a) reiterado se define como exigencia para ser alcalde o alcaldesa: “No tener cuentas impositivas pendientes con el municipio”, no contemplado como requisito por el art.287.I.2 de la CPE, en consecuencia, debe ser retirado de la norma básica.