DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 117,

El art. 117, bajo el título Administración de Bienes, determina en su parágrafo II que las expropiaciones se realizarán en base a una reglamentación y el pago por la expropiación será al valor del cien por cien acordado únicamente si el propietario goza de ese bien: “…En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de sus bienes, se le disminuirá porcentajes definidos por Ley Municipal”, por tanto, aunque el valor comercial o pactado sea uno, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo por Ley Municipal podrá reducirlo a capricho según la cantidad de bienes que posea el expropiado. Este entendimiento es contrario a lo dispuesto por los arts. 56 y 57 de la CPE que garantizan la propiedad privada y regulan la expropiación tras indemnización justa en seguimiento del procedimiento regulado por norma del nivel central.