DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 104.1 y 2,

El art. 104.1 y 2, determinan a la Carta Orgánica y la Ley Municipal como las máximas normas dentro del municipio, por tanto equiparando a la Norma Suprema con una norma básica. Se entiende su compatibilidad, en el marco de lo dispuesto en el art. 410.II.1 y 2 de la CPE y la declaración de sujeción a la Norma Suprema expresada por la norma básica.

El numeral 3 del artículo en examen reincide en la inadecuada aplicación de la Ordenanza Municipal. Si bien en la primera parte precisa su utilización para normar aspectos administrativos externos, en la parte in fine define su utilización para: “…la aprobación de Reglamentos Municipales de orden externo y otros similares” resultando esta frase incompatible en base al análisis efectuado en el art. 40.5 y otros del proyecto, por tanto la frase entrecomillada debe ser retirada.

Asimismo en el numeral 4 del precitado artículo analizado, determina que el reglamento municipal es la norma emanada del Concejo Municipal que será el encargado de reglamentar las leyes, hecho contradictorio con la CPE en su art. 283, que determina al concejo municipal con atribución legislativa, vale decir, sancionar leyes y al órgano ejecutivo la atribución de reglamentarlas. Por tanto, todo el numeral 4 debe ser expulsado del proyecto.