DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 100. (REFERENDO MUNICIPAL)

I.   El Referendo Municipal es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal de la población habitante del municipio, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal, siendo los resultados del referendo municipal de aplicación obligatoria en el municipio.

II.  El Referendo Municipal, en circunscripción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas, establecidas por la Constitución, no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. El referendo por iniciativa ciudadana, procederá cumpliendo las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consulta previa, y las que no se pueden someter a los mismos.