DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 118.II

El art. 118.II en la frase: “…los dos idiomas oficiales del municipio…”, vuelve a incidir en que hay dos idiomas oficiales en su municipio, resultado contrario a lo dispuesto por el art. 5.I de la CPE, que determina como idiomas oficiales al castellano y todos los idiomas de los PNIOC, en consecuencia, las palabras “dos” y “oficiales” son incompatibles con la Ley Fundamental.

Por la falta de claridad en la redacción del parágrafo III del art.118, que pretende por un lado, crear un nuevo derecho: “integración territorial”; y por otro, disponer obligaciones y sanciones a instituciones y personas sobre el transporte a quienes viven en lugares alejados, se declara la incompatibilidad de esta disposición porque la norma básica no puede regular sobre la propiedad privada, sobre el cual el particular tiene pleno derecho según el art. 56 de la CPE.