DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 188. (

I.  En coordinación con las reparticiones de servicios en turismo de los otros niveles de Gobierno del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo identificará las potencialidades turísticas de su territorio y promoverá su atractivo y concurrencia turística, mediante la promoción y prestación de servicios directos o a través de empresas privadas de turismo, preferentemente locales, de modo que a través de ello también se fortalezca los ingresos municipales y la economía local.

9.   Fomentar la actividad turística tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento del turista en el municipio, sin perjuicio de acordar con otras jurisdicciones circuitos regionales. Para ello, incentivará su valor y protegerá los recursos turísticos, lugares históricos y áreas recreacionales, creando y promocionando circuitos debidamente señalizados.