DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 213. (INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA)

1. Comités Temáticos.-Para el tratamiento específico de cada una de las temáticas del desarrollo integral, se constituirán los comités temáticos, municipales y distritales o macrodistritales, integradas por los responsables temáticos de las organizaciones sociales y del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, como instancia de participación social en una temática específica del desarrollo integral.

2. Consejos de Desarrollo Integral.-Como instancia de participación social efectiva en la gestión pública del desarrollo integral del municipio, se constituirá elConsejo de Desarrollo Integral Municipal de Anzaldo (CODIMA)integrada por las máximas autoridades ejecutivas y legislativas del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo y por las y los máximos representantes ciudadanos del territorio y de los Comités Municipales Temáticos, pudiendo también participar del mismo representantes de los otros niveles de Gobierno del Estado. Se podrá también constituir un Consejo de Desarrollo Distrital o Macrodistrital en cada distrito o macrodistrito del municipio. El Consejo de Desarrollo Integral Municipal de Anzaldo estará presidido por el alcalde, alcaldesa o por su representante, en su caso, por el definido en la costumbre local. El Consejo de Desarrollo Distrital o Macrodistrital, por el subalcalde en caso de que hubiere, en caso de que no, por el representante de la Alcaldía o por el definido en sus costumbres.