DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 167.

I.  Los servicios de Defensoría de la Infancia, Niñez y Adolescencia (DNA) y el servicio de defensa de los derechos de las personas adultas (mujeres, varones, adultos mayores, personas con discapacidad, pertenecientes a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas y otros), garantizara el acceso territorial, económico y físico a una defensa integral de los derechos humanos, en sus correspondientes responsabilidades, para toda la población del municipio, dotando de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo asignar el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos y operativos para ello.

III. Dentro del ámbito de las políticas de protección municipales, considerando la situación de los niños, niñas, adolescentes y mujeres en forma general y, en particular, la situación de riesgo social que amenazare a éstos por el incumplimiento y/o violación a sus derechos, se implementaran centros de acogida temporal y protección para la población que se encuentre en situación de riesgo.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo desarrollará e implementará mecanismos para la medición del grado de cumplimiento de los derechos humanos en el municipio, debiendo los resultados del mismo ser parte del informe ordinario de gestión. La complejidad y escrupulosidad de tales mecanismos y factores de medición, serán desarrolladas en función al incremento de la capacidad financiera del municipio.