DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 47. (COMISIONES DE GESTIÓN)

I.   Las Comisiones son instancias permanentes de trabajo, coordinación y de consulta del Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades y atribuciones específicas señaladas por la Constitución, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica y el Reglamento Interno. Las comisiones de gestión serán permanentes, pudiendo también conformarse comisiones especiales, mismas que se elegirán en la segunda sesión de cada año. El funcionamiento, temporalidad, tareas y responsabilidades de las comisiones permanentes, especiales y responsables temáticos serán regulados por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

II.  Las Comisiones estarán conformadas por el número de miembros señaladas en el Reglamento Interno, siendo al menos dos miembros y durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos. Toda concejala y concejal en ejercicio será designada obligatoriamente como responsable temático o como miembro de una Comisión, procurando la participación proporcional de las representaciones políticas, en casos de comisiones.