DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 120. (CRÉDITO PÚBLICO)

I.     En base a las normas establecidas por el Gobierno Central, el Gobierno Autónomo Municipal podrá acceder a crédito público nacional e internacional, para la inversión en la gestión del desarrollo municipal, previa determinación de necesidad de financiamiento, justificación social o institucional y capacidad de endeudamiento del Gobierno Autónomo Municipal.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo podrá contraer deudas sólo con autorización del Concejo Municipal. La opinión favorable debe ser compatible con los límites de endeudamiento establecidos por la Ley de la materia emitida por el nivel central. III. Para la contratación de empréstito público interno o externo, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, deberá justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en relación a tasas, plazos y montos, así como demostrar la capacidad de generación de ingresos para cubrir el capital y los intereses; enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto.