DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 119. (TRIBUTACIÓN Y OTRAS RECAUDACIONES)

I.     En función a la capacidad impositiva de la población, en el marco de las competencias municipales para las recaudaciones, el Gobierno Autónomo Municipal establecerá los impuestos, tasas, patentes y otros mecanismos para la obtención de ingresos propios, mediante Ley Municipal. En casos de montos elevados para la tributación municipal, en situaciones generales o particulares, el Gobierno Autónomo Municipal podrá generar facilidades que permitan al contribuyente pagar en montos menores, en plazos periódicos definidos para un determinado tiempo.

II.    Las obligaciones tributarias son imprescriptibles, pudiéndose facilitar incentivos mediante descuentos para el pago ágil y exenciones en casos especiales, los que serán técnica y socialmente justificados, para lo cual su reglamentación municipal será aprobada por dos tercios de voto del Concejo Municipal.