DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 151. (OBLIGATORIEDAD DE INVESTIGACIÓN DE LAS DENUNCIAS)

I.   El Concejo Municipal, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el Organismo Local de Control Social Permanente, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción denunciados en el municipio, según corresponda, considerándose lo contrario como incumplimiento de deberes, sujetas a sanciones pertinentes.