DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 184. (SISTEMA DE

a)  Producción Agropecuaria.- El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo garantizará los servicios públicos necesarios para la actividad y producción agropecuaria en su jurisdicción, apoyando de manera directa y gestionando ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno, el acceso a la tierra, a la semilla, a reproductoras de ganado y crianza, a campos comunitarios de pastoreo, al financiamiento mediante créditos y donaciones, al riego, a insecticidas y plaguicidas, a servicios veterinarios y otros. Asimismo prestará asistencia técnica para el emprendimiento productivo y la productividad agropecuaria y para el correcto análisis de costos de producción y determinación de precios.

b)  Producción Industrial y Manufacturera.- En la planificación del uso de suelo, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo establecerá áreas industriales para la implementación de iniciativas locales en el rubro de la industria y la manufactura, garantizando la accesibilidad económica y física a la tierra para tal actividad. Asimismo, coordinará la canalización de financiamiento mediante créditos accesibles tanto del Estado como de la Banca Privada, apoyará en el acceso al abastecimiento de energía y agua y promoverá el acceso a la información sobre tecnología industrial de punta, de acuerdo a las potencialidades industriales de su territorio.

d)  Prestación de Servicios: En el propósito de la diversificación económica, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo promoverá la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de prestación de servicios en diferentes rubros, apoyando en la identificación de la demanda local y regional de servicios y apoyando con asesoramiento en los procedimientos para la creación e implementación tales actividades locales y en el acceso al crédito.