DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 185. (SISTEMA DE ABASTECIMIENTO,

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, mediante un sistema de promoción y control del abastecimiento local establecido mediante Ley Municipal, promoverá y garantizará el abastecimiento de productos necesarios para la seguridad alimentaria y la actividad económica, a todas las comunidades y poblados del municipio, generando accesibilidad territorial, económica y física a tales productos, mediante la construcción y mantenimiento de mercados, implementación de campos zonales de ferias periódicas, promoviendo la generación privada de tiendas, almacenes y otros centros de abasto y mediante la coordinación con los centros productores y transportistas para la distribución a precios accesibles de los productos.

V.   El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, coordinará espacios de comercialización e intercambio de productos en las ciudades capitales y otros centros económicos importantes, para garantizar precios justos en la compra y venta, con el abastecimiento del productor al consumidor o al menos evitando demasiados niveles de distribución que generen alza de precios.