DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

art. 138,

El art. 138, parte in fine es incompatible con la Ley Fundamental, porque establece el procedimiento de recepción y entrega del proyecto, y concluye que si hay observaciones como el beneficio a particulares, se denunciará “para su prosecución por delito de corrupción”, en consecuencia, ha dispuesto regular labores propias de los órganos de persecución de delitos, que tras el análisis pertinente, definirán autónomamente si hay delito y si se debe perseguir. Por tanto, la frase entrecomillada debe ser retirada por ser incompatible con lo citado en el art. 225.I y II de la CPE.