DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014

Fecha: 21-Oct-2014

ARTÍCULO 99. (REVOCATORIA DE MANDATO)

III.   Procede la revocatoria de mandato cuando sea por iniciativa popular, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Electoral, la Carta Orgánica y en la Ley Municipal Electoral, ante las siguientes causales, que podrán ser desarrolladas, ampliadas o complementadas en la Ley referida:

V.     La revocatoria de mandato de la alcaldesa o alcalde, procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral. En el caso de las concejalas y concejales, además del mencionado, tal porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de su correspondiente circunscripción electoral del municipio.